El borrador de la renta, es uno de los servicios que pone la Agencia Tributaria a disponibilidad de los usuarios. De esta manera, se les será posible declarar los impuestos que deban cancelar.
Si quieres tener algún tipo de beneficio, como las deducciones, teniendo hijos y añadiéndolos en tu grupo familiar descendiente, te ayudará a recibir una especie de descuentos al cancelar tus tributos; de igual manera, si eres dueño de alguna vivienda que se encuentre en alquiler, recibirás beneficios.
Tabla de contenidos
¿Qué es el Borrador Renta?
Es una especie de oferta de declaración de la Renta, en la que están incluidos datos de los usuarios; así como lo son los datos de residencia, personales, información de su economía, y mucho más. Estos datos son suministrados por Hacienda y luego redactados por la Agencia Tributaria.
Este documento puede llegar al contribuyente de dos formas; es decir, lo puede recibir en forma física en su domicilio, o a través de la plataforma web de la AEAT. Dependiendo de tus ingresos económicos estarás o no obligado a cancelar estos impuestos
¿Cómo puedo acceder a este borrador renta?
Para algunas personas puede que quizás no sea muy sencillo acceder a la página y solicitar el borrador renta; aunque para otras sí; pero de todas las maneras, aquí te lo explicaremos de la forma más sencilla.
Es importante que tomes en cuenta que el borrador que debes solicitar y confirmar en caso de que todos los datos expuestos en él sean los correctos, serán los del año anterior al que estás presentando.
A este borrador puedes acceder desde el portal web, la aplicación para celulares; o bien, por llamada telefónica si así lo prefieres.
Acceder a través de la página web oficial a mi borrador renta
Una vez hayas accedido al portal web de la Agencia Tributaria, en la parte derecha tendrás diversas opciones y deberás buscar «Campañas», luego de que te cargue, tendrás disponible varias alternativas y deberás dar clic en «Renta 2019», es muy probable que sea la primera en la lista.
Una vez hayas culminado los pasos anteriores, debes buscar en la presente pantalla la opción «Servicio de tramitación borrador/declaración (Renta WEB)». Posteriormente, tendrás que suministrar algunos datos como tu Documento Nacional de Identidad y luego debemos colocar la fecha de validez o de expedición en caso de que este sea permanente.
Después, la página nos mostrará dos opciones que nos permitirán seguir las cuales son: Acceder identificándose con cl@ve (Recomendado) y la otra manera es obteniendo alguna referencia.
Por lo tanto, si deseas hacer uso de la primera opción que ya te mencionamos, recibirás un código que deberás ingresar en la página web, en el recuadro que te indican; o bien, puedes escanear un código QR que te llegará en la misma; pero deberás hacerlo, desde la aplicación móvil.
Luego, de haber escaneado el código QR o haber ingresado el código que recibiste; deberás confirmar o actualizar la dirección de su residencia y así, podrás ingresar para editar o verificar el borrador.
De igual manera, si lo deseas modificar, podrás hacerlo una vez que lo hayas recibido; debes de estar 100% seguro de que hay un dato que debas actualizar, o añadir; para que de esta manera, hacer todas las correcciones posibles.
Por medio de la app móvil
Hoy en día, la Agencia Tributaria pone a servicio de los usuarios o contribuyentes, una aplicación en la que podrán hacer una que otra diligencia, sin la necesidad de salir de sus hogares; y una de las funciones que nos facilita es el hecho de poder solicitar el borrador renta y hasta hacer la declaración.
Si deseas pedir tu borrador renta, solo debes ingresar a la aplicación e identificarte respectivamente; ya sea con tu cl@ve pin, un número de referencia o bien, un certificado electrónico. Luego de haberte identificado y suministrado los datos que te solicitaron; podrás seleccionar en el ícono del inicio y luego podrás acceder a la sección de «Renta 2019».
Es probable que si aún no cuentas con el borrador, este sistema te pida que actualices o verifiques en el caso que se encuentre correcto, la dirección de residencia y otros datos más. Por otro lado, una vez que culmines de corregir los datos; podrás dar clic en la parte en donde dice, «Presentar declaración» y confirmarlo.
Si no has quedado convencida o falta algún dato por arreglar, puedes seleccionar la opción «Modificar declaración (web)»; sin embargo, si deseas ver la planilla en formato de PDF, también lo puedes hacer; una vez que todo esté confirmado podrás oprimir en «Presentar declaración».
Una vez que presiones en la opción que te permite presentar la declaración, tu borrador será enviado y presentado en la Agencia Tributaria. Posteriormente, este sistema te enviará un código en el que te permitirá saber el avance y estado en el que se encuentre tu declaración.
Esta la podrás guardar en tu dispositivo móvil, con la finalidad de que puedas tener un mejor respaldo; o por el contrario, puedes imprimirla si se te hace más cómodo.
¿Qué errores puedo encontrar en el Borrador Renta?
Es importante y a su vez recomendable, que luego de recibir este borrador, lo revisemos; para descartar que exista algún error en el. Por lo tanto, es bueno que comiences a revisar cada detalle, no vaya a ser que luego de que lo confirmes, tengas que cancelar algo adicional; para que puedan corregir alguna equivocación.
Cambio de residencia en mi borrador renta
¿Te cambiaste de residencia y no actualizaste esta información en Hacienda? lo más probable es que tengas esta información errada; por lo que ya podemos contarlo como error y notificárselos, para que lo corrijan.
En el peor de los casos, Hacienda podría tomar acciones en tu contra y multarte por no haber ido antes a actualizar esta información, que aunque no parezca importante; te puede traer la consecuencia, que ya te mencionamos.
Datos familiares
¿Has tenido hijos? ¿Sigues soltero o te casaste? ¿Te divorciaste? Estos datos debes actualizarlos o confirmarlos debidamente, ya que de ahí dependerá lo que debas declarar. El tener hijos y que a su vez los añadas en tu núcleo familiar ante los entes respectivos; te ayudará a reducir los impuestos o declaraciones que debas hacer.
Esta ventaja solo la podrás disfrutar si tus hijos viven contigo; o que por el contrario, de alguna manera, sigan necesitando de sus padres económicamente.
Asimismo, si tus descendientes o tú, cuentan con una discapacidad y su respectivo certificado en que el que se compruebe, debes hacérselo saber a Hacienda, ya que ellos serán quiénes le suministren los datos a la Agencia Tributaria; para que pueda redactar el borrador. Además, que gracias a esto, podrás gozar de algunos beneficios.
¿De cuánto es la reducción por hijo?
Si solo tienes un hijo, debes pagar en la renta 2.400 euros; si tienes dos, debes cancelar 2.700 euros; 4.000 euros al tener tu tercer hijo, y si tienes cuatro o más, deberás pagar tan solo 4.500 euros; por otro lado, si tu hijo no tiene más de tres años de edad, de manera adicional 2.800 euros; todo lo mencionado, deberá cancelarse de manera anual.
Si alguno de tus hijos lamentablemente fallece, se te aplicará el mínimo que son 2.400 euros. En el caso de que alguno de tus hijos, posea alguna discapacidad, te corresponde pagar el mínimo de 3.000 euros anuales; si su discapacidad es del 33% o más; de igual manera, si es del 65%, tan solo deberás pagar 9.000 euros anuales.
Por otro lado, si necesitas alguna persona, como la de alguna enfermera, que te ayude a atender a tu descendiente, tendrás de forma adicional 3.000 euros anuales.
Estos son las reducciones mínimas que tendrás derecho a apagar en caso de que tengas hijos, y que los hayas registrado ante Hacienda, en la sección de tu información personal.
Los alquileres
¿Alquilaste alguna vivienda antes del 1 de enero de 2015? Pues bien, gracias a esto, eres poseedor de un beneficio, tienes como derecho pedir la deducción por alquiler; exceptuando esto, a las personas que solo alquilan habitaciones independientes y no la vivienda completa.
Por otro lado, es importante que verifiques el porcentaje que te corresponde de algún inmueble, ya que suele suceder que en los casos de que recibas uno por alguna herencia o divorcio, el porcentaje de este, que es de tu propiedad, no sea el indicado; por lo que no estaría declarado de manera correcta, y te adicionaría cargos.
Si eres el dueño/a de alguna vivienda en alquiler, es importante que tengas conocimiento de que debes pagar impuestos por esta actividad y declararlo en el debido ente. ¿Puedo pedir una deducción del 60% de mis impuestos? Por supuesto que puedes; te permitirás pagar menos en tributos, de lo que te podrías imaginar, con tan solo alquilar tu vivienda.
Esto no aplica a las personas que alquilan sus viviendas, solo en temporadas de vacaciones.
La maternidad
¿Eres madre de un menor de 3 años? Si tu respuesta es afirmativa, eres acreedora de un descuento, por motivo de maternidad; por lo tanto, puedes cobrar 1.200 euros de manera anual o fraccionada de manera mensual, debidamente.
¿Más deducciones?
Sí efectivamente, el estado Español te permite añadir en tu declaración, las pérdidas que has tenido en los últimos cuatro años que aún no te hayan compensado; es tu oportunidad para igualar los provechos que recibiste.
Por otro lado, si en algún momento hiciste la venta, donación o regalo del algún bien, esto debes declararlo; de esta forma, podrás medir de alguna manera, lo que te corresponde cancelar legalmente en tu declaración de renta en el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas.
De igual manera, es importante que todos los gastos que hayan tenido que ver con el traspaso de alguna propiedad, lo declares, y así no se restarán las ganancias. Asimismo, puede que en algún momento Hacienda quiera verificar los pagos que hayas hecho; por lo que te recomiendo, guardarlos y mantenerlos en buen estado.
Pensiones e inversiones
El banco al que recibas tu pensión, hará saber esto a Hacienda; y además de esto, debes revisar que cada inversión que hayas hecho, debe estar registrado en los datos suministrados por Hacienda a la Agencia Tributaria.
Trabajadores autónomos
A las personas que trabajan de manera independiente, es importante que tomen en cuenta que la Agencia Tributaria, sabrán acerca de sus ingresos económicos. Pero por otro lado, si recibes un salario; debido a que trabajas en una empresa o en otro sitio; por lo que no eres tu propio jefe, Hacienda sabrá y tomará en cuenta el ingreso debido a tu salario.
En cambio, si haces otra actividad económica como trabajar en redes sociales, o actividades parecidas, no necesariamente estas estarán registradas. Sin embargo, los abonos que hagas en el Seguro Social, si deben estar registradas en el borrador renta.
¿En qué estado se encuentra mi declaración?
Luego de haber hecho la declaración de tu renta, recibirás un mensaje en el que encontrarás un código y que con el, podrás recibir el estado en el que se encuentre la tramitación de tu declaración.
«Su declaración se está tramitando» luego de que verificas y envías la declaración, suele suceder que recibas este mensaje; debido a que ya ha sido recibido por la Agencia, pero hasta ahora no la han revisado.
En otras ocasiones, puede que recibas un mensaje en el que se exprese textualmente «La declaración con el importe indicado, no ha sido grabada o esta en proceso, compruebe el importe»; y esto puede ocasionarse debido, a que se pudo haber presentado un pequeño problema, en cuanto a la hora en la que fue enviada.
En caso de que no la puedas resolver tu mismo, deberás dirigirte hasta la Agencia Tributaria y plantear dicho problema; con la finalidad de que este sea resuelto.
Por otro lado, podemos recibir también, «Su declaración ha sido grabada y se está realizando su comprobación», esto sucede debido a que tu declaración ya se encuentra en el proceso de revisión.
«Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted», en este caso, te envían este mensaje porque ya la declaración la revisaron y aprobaron; tan solo te queda esperar a que recibas la notificación en la que te avisen en qué momento harán la devolución del documento.
«Su devolución ha sido emitida el día **/**/****; si en 10 días no ha recibido el importe, acuda a la delegación/administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal», en este caso, solo debes esperar a recibir el importe.
Es importante tener conocimientos acerca del borrador de nuestrea renta, como acceder a el y sobre todo como enviarlo, y así cumplir debidamente con los estatutos establecidos en nuestra ley.