Modelo 347 Qué es y cómo rellenarlo fácil 4
|

Modelo 347: ¿Qué es y cómo rellenarlo fácil?

Modelo 347: Qué es y cómo rellenarlo fácil, a quien le corresponde su presentación, quienes están exentos y todo lo que necesitas saber para cumplir con hacienda.

¿Qué es el Modelo 347?

El Modelo 347 es la declaración informativa anual de operaciones con terceras personas bien sean proveedores o clientes que en conjunto su valor sea superior a los 3005,06 euros anuales (IVA incluido).

Modelo 347
Ve directamente a la página oficial de la Agencia Tributaria.

Para su presentación es aconsejable cuadrar los costos y cruzar datos con proveedores y clientes más importantes para que no existan incoherencias que generen sanciones y pérdidas de tiempo y dinero.

Es una buena idea tener toda la información detallada y organizada en algún formato digital de las transacciones como costos y fechas para que se las hagas llegar a cada uno de tus proveedores y clientes para facilitar la recolección de los datos a las dos partes, donde además incluyas los datos que has recopilado de esas transacciones en común.

Siempre es buena idea consultar con profesionales para que te orienten en caso de que tengas alguna duda, así evitaras sanciones por errores y omisiones en los datos que aportas a Hacienda.

El modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas solo es informativo y por esta razón no genera algún pago ya que su finalidad es la declaración de cualquier tipo de operación que hayas realizado con proveedores o clientes siempre que estas sean superiores a 3.005,06 euros en total durante el año fiscal sin importar cuanto sea el importe de cada factura.

El modelo 347 debe ser presentado ante Hacienda por clientes y proveedores para que con el cruce de estos datos la administración pública tributaria pueda comprobar la coherencia de las operaciones declaradas.

En algunos casos pueden existir discrepancia de datos entre los mismos si las operaciones son registradas por las empresas involucradas en periodos distintos, por esta razón es recomendable contactar con proveedores y clientes y cuadrar estos datos.

 ¿Quién debe presentar el Modelo 347 AEAT?

Están en la obligación de declarar las operaciones con terceros con el modelo 347 las personas físicas, los autónomos y las figuras jurídicas como sociedades públicas y privadas, que desarrollen actividades empresariales o profesionales y que facturan operaciones sea cual sea su naturaleza por importes mayores a 3.005,06 euros anuales.

También están en la obligación de presentar el Modelo 347 las personas físicas o jurídicas que realicen operaciones por pago o cobro de honorarios profesionales con montos superiores a los 300,51 euros.

Están en la obligación de presentar este modelo todos aquellos que realicen operaciones por pago o cobro de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial y de autor a sus socios, colegiados o asociados, con montos superiores a los 300,51 euros al año.

Es muy importante estar claros que si hemos pagado 300.51 euros o más a terceros por cobros de honorarios profesionales, cobro por derechos de propiedad intelectual, industrial, o de autor debemos presentar el modelo 347.

Modelo 347
El modelo 347 es presentado por clientes y proveedores.

¿Quiénes están exentos de presentar el modelo 347?

  • Aquellas personas cuyas transacciones no superen el monto establecido de 3005.06 euros.
  • Personas que o tengan un domicilio fiscal
  • Las Personas que no tengan residencia legal en el país
  • Personas físicas o empresas que tengan atribución de rentas por estimación objetiva y a la vez estén dentro del IVA simplificado, por recargo de equivalencia, ganadería, pesca o agricultura.
  • Operaciones exentas de obligación estipuladas en el art. 33.2 del real decreto 1065/2017, es importante leer este decreto para ver si es nuestro caso y estamos exentos de presentar este modelo.
  • Los Obligados tributarios que han de informar operaciones inscritas en el libro del IVA según el artículo 36 del real decreto 1065/2017.
  • Quienes hayan realizado operaciones por pago o cobro de honorarios profesionales cuyo monto NO supere los 300,51 euros.
  • Personas físicas o jurídicas que realicen operaciones con montos inferiores a 300,51 euros anuales por pago o cobro de derechos derivados de la propiedad intelectual, propiedad industrial, derechos de autor y de otros de sus socios, colegiados o asociados.

Es importante cuadrar con nuestros clientes y proveedores que todos los montos y fechas estén correctos y no existan incoherencia entre los datos del otro y los nuestros para que evitemos problemas.

¿Cuándo se presenta el modelo 347?

El plazo de entrega se prolongó el año pasado hasta el mes de febrero, aunque regularmente su entrega se hace en enero, aunque pueden existir cambios como en el caso de la publicación en BOE de la Orden HAC/1148/2018 donde se determinó que la declaración se puede ser presentada en el mes de febrero.

Debe ser desglosada toda la información sobre las operaciones presentadas trimestralmente y para que de esta manera el cálculo del volumen de operaciones se registre según la Ley del IVA ya que este marca la fecha del devengo del trimestre del ejercicio.

Para cada operación presentada en el modelo 347 con terceros se deben aportar algunos datos de nuestros clientes y proveedores como el NIF, el nombre o razón social, domicilio fiscal, provincia, monto del importe anual de las operaciones y cuál es el tipo de las operaciones realizadas.

¿Qué operaciones son declarables en el modelo 347 de operaciones con terceros?

  • Las entregas y adquisiciones de bienes y servicios sujetas y exentas del IVA.
  • Entregas y adquisiciones de bienes y servicios que no estén relacionadas con actividades profesionales o empresariales en el caso de entidades o establecimientos privados de carácter social, las comunidades de propietarios y algunas sociedades.
  • Operaciones inmobiliarias que excedan la suma de 3005,06 euros al año.
  • Aquellas subvenciones y ayudas no reembolsables recibidas.
  • Todas las operaciones de entidades aseguradoras.
  • Anticipos de clientes y proveedores que excedan el monto estipulado para el modelo 347.
  • Los arrendamientos que no estén sujetos a retención porque los alquileres sujetos a retención se deben declarar en el modelo 180.

Forma de presentación del modelo 347 

Aquellos obligados a la presentación de este modelo lo puede hacer de forma telemática en la sede electrónica oficial de Agencia Tributaria mediante gracias al certificado digital, DNI electrónico y clave PIN. Para este modelo así como para muchos otros te aconsejamos que tengas tu firma electrónica.

En el formulario se deben desglosar los datos por trimestres a excepción de aquellos por:

  • Montos recibidos en metálico cuya información se hace en términos anuales.
  • Cantidades declaradas por sujetos pasivos que ejecuten operaciones bajo el régimen especial del criterio de caja de Ley 37/1992 del IVA y la Ley 49/1960 de propiedad horizontal.
  • Aquellas cantidades que sean declaradas por sujetos pasivos receptores de operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja.
Modelo 347 Qué es y cómo rellenarlo fácil 3
Cuadra montos y fechas con tus clientes y proveedores para evitar incoherencias.

¿Cómo rellenar el modelo 347 de operaciones con terceros?

Antes de comenzar a rellenar el modelo 347 es importante organizar muy bien los datos de las operaciones y los datos de los terceros que vayan a incluirse en el modelo, así como de la confirmación y cuadre tanto de montos como de fechas de cada transacción registrada.

Estos datos deben coincidir con los registrados y presentados a hacienda por el tercero para evitar sanciones por errores u omisiones.

Primera parte: Identificación.

*Datos de identificación:

  1. Declarante: en este espacio debemos colocar todos nuestros datos completos y sin errores: nombre y apellido, NIF, domicilio fiscal.
  2. Ejercicio y modalidad de presentación: en la sección de ejercicio aquí podemos colocar cual es el año que vamos a presentar, luego colocaremos que modalidad de presentación, si es en formato impreso, o vía informática, detallando si en soporte individual o soporte colectivo en este último debemos especificar en caso de que seamos los declarantes o el presentador
  3. Declaración Complementaria o sustitutiva: en esta sección especificaremos en el caso de que esta declaración sea una declaración complementaria o sustitutiva, detallando además el numero identificativo de la declaración anterior para poder enlazarla y corregir, complementar o sustituir.
  4. Resumen de datos: los números totales de los datos relacionados con el soporte presentado:
  • Casilla 01: Número total de personas y entidades relacionadas en las hojas interiores o soporte en esta sección se coloca el número de clientes y proveedores con los que se realizaron operaciones con importe superior a 3.005,06 euros.
  • La Casilla 02: Indica el importe total de las operaciones relacionadas en las hojas interiores o soporte, en esta casilla indicaras el monto total que has realizado con clientes y proveedores cuyo importe ha de incluir el IVA.
  • Casilla 03: Número total de inmuebles relacionados en la hoja anexo de arrendamiento de locales de negocio o soporte, e esta casilla debes señalar el número total de los locales de negocio del declarante.
  • La Casilla 04: Importe total de las operaciones relacionadas en la hoja de anexo de arrendamiento de locales de negocio o soporte, en esta casilla puedes apuntar el importe del alquiler de los locales de negocio especificados en la casilla anterior este importe debe incluir el IVA.

Presentación en soporte colectivo: datos adicionales.

*Datos que deben cumplimentarse en la hoja-resumen correspondiente:

  • Casilla 5: Número total de declarantes incluidos en el soporte colectivo
  • Casilla 6: Número total de declarados incluidos en el soporte colectivo

*Datos que deben cumplimentarse en todas y cada una de las hojas-resumen correspondiente a los declarantes incluidos en el soporte colectivo:

  • Casilla 7: Numero de la hoja-resumen correspondiente al presentador
Modelo 347 Qué es y cómo rellenarlo fácil 4
Puedes realizar muchos trámites desde la comodidad de tu casa si tienes internet.

Fecha y Firma

  • En estas casillas anotaremos la fecha de presentación
  • Detallaremos si es declarante o representante
  • Y también detallaremos si se es presentador o su representante marcando con una “x” la casilla correspondiente.
  • Por último colocamos nuestra firma

Segunda Parte: Hojas de anexos

Una vez que terminamos de rellenar la página correspondiente a identificación procedemos con las páginas de anexo:

*Datos identificativos de esta hoja: colocaremos el NIF del declarante, el ejercicio y la hoja, en esta especificaremos cuantas hojas tenemos en total y que numero de hoja es la que vamos a rellenar.

*Declarado: en estas secciones deben ir todos los proveedores y clientes con los que hemos trabajado y que los montos superen los 3005.06, en estas casillas deben completarse los siguientes datos:

  • NIF declarado
  • El NIF representante
  • Apellidos y nombres, razón social o denominación del declarado
  • Provincia, País (código)
  • Clave código
  • Importe de las operaciones
  • Operación seguro o si es arrendamiento de local arcando con una “X” en la casilla correspondiente.

*Total de la hoja: en esta casilla se consigna el total del importe de las operaciones de la hoja rellenando la casilla que dice importe de las operaciones.

¿Cómo se rellena la relación de declarados? 

Esta información debe presentarse la identificación de los proveedores y clientes con los que el autónomo, pyme o persona física o jurídica con la que se hayan realizado operaciones con montos superiores a los 3.005,06 euros anuales.

¿Cómo rellenar la relación de inmuebles? 

Se deben informar de cada local de negocio alquilados por un costo sobre los 3005,06 euros, especificando todos los datos solicitados del arrendatario como el NIF, nombre comercial, monto del alquiler y dirección del local.

Modelo 347 Qué es
Organiza siempre tus facturas.

Al presentar el modelo 347 en la sede electrónica de Hacienda, autónomos y profesionales pueden agilizar la gestión y para esto es necesario que los mismos estén familiarizados con la plataforma digital y tenga a mano los documentos electrónicos necesarios.

¿Qué puede pasar si estamos obligados a presentar este modelo y no cumplimos con nuestro deber?

Como en cualquier caso de incumplimiento o de impago de los deberes fiscales tendremos que pagar una sanción que puede estar entre los 300 euros o los 20.000 euros dependiendo de los datos que no hayamos presentado.

 

Publicaciones Similares