La ley de la Segunda Oportunidad

La ley de la Segunda Oportunidad

Hoy hablaremos de la ley de la segunda oportunidad. En algún punto de nuestro día a día nos hemos visto sumergidos en un mar de deudas como deuda empresa segunda oportunidad o recibos de luz, agua, gas, como de algunos servicios externos, tales como, tarjetas de crédito, depósitos bancarios externos, entre otros.

Hay formas de solucionar esto sin ayuda de cuerpos jurídicos, por los métodos tradicionales, canje, venta de objetos, o la toma de un préstamo, pero cuando se habla de una gran suma de dinero puede ser otra historia.

Ahora, hay soluciones que involucran métodos no tan extremos que hacen que sean innecesarios algunos de los métodos antes mencionados, tal como es, la ley de la segunda oportunidad; nos referimos a esta ley como un procedimiento que nos permite cancelar deudas a personas físicas en situación de insolvencia.

la ley de la segunda oportunidad

Esta ley está pensada para que particulares y autónomos que no pueden hacer frente a sus obligaciones de pago, eliminen total o parcialmente sus deudas y tengan la oportunidad de empezar de cero.

Ideas Clave

La ley de segunda oportunidad permite cancelar hasta el 100% de deudas pendientes, siempre que se cumpla con los requisitos para acogerse. Es necesario tener deudas (aunque estén al corriente del pago) con al menos dos acreedores diferentes; entidades financieras, proveedores, hacienda, seguridad social, etc.

Tras la reforma de 2022 de la ley de segunda oportunidad se acortan los plazos (hasta el máximo de 18 meses), se simplifica el procedimiento y se abaratan los costes. El incumplimiento de este límite temporal de 18 meses puede llevar penalizaciones a los intervinientes que causan retraso (administrador concursal, principalmente).

Con la nueva Ley de la Segunda Oportunidad, siendo posible acudir a la fase judicial directamente. El solicitante podrá escoger entre sacrificar su patrimonio y cancelar todas sus deudas, o salvar su vivienda y asumir un plan de pagos para saldar la parte de las deudas que no se cancelen.

Con la ley de segunda oportunidad se paralizan los embargos y procesos de reclamación de deudas, y una vez finalizado el proceso se consigue la salida de los ficheros de morosidad.

¿Quién puede resguardarse en esta ley?

La segunda oportunidad aplica para las personas físicas residentes en España también para los deudores extranjeros (particulares o autónomos) si tienen su residencia legalizada en España y toda su documentación en regla.

También si al menos tienen en España el centro de sus intereses principales (patrimonio, bienes, negocios administración, financiación y deuda). Debe tenerse en cuenta que el procedimiento se tramitara en el juzgado que pertenezca por el domicilio de empadronamiento del deudor.

¿Cuáles son los requisitos para acogerse en esta ley?

La Ley de la Segunda Oportunidad tiene en cuenta el historial crediticio del deudor insolvente, ya que busca beneficiar a quien ha demostrado ser buen pagador, pero atraviesa una mala situación económica. No obstante, la reforma concursal ha modificado los requisitos a cumplir, y en particular alguno de los preceptos que prueban que un deudor ha actuado de buena fe.

Como dicta el preámbulo de la citada Ley 16/2022, de 5 de septiembre:

“Cuando el deudor insolvente es una persona física, el concurso pretende identificar a los deudores de buena fe y ofrecerles una exoneración parcial de su pasivo insatisfecho que les permita beneficiarse de una segunda oportunidad, evitando su paso a la economía sumergida o a una situación de marginalidad.”

Tras la reforma concursal, los requisitos que deben probarse para acceder a la segunda oportunidad son los siguientes: Que el deudor sea insolvente y demuestre no tener patrimonio suficiente para hacer frente a las deudas, sin ser válida una situación de simple sobreendeudamiento.

 

Que el deudor sea de buena fe para poder acceder a la exoneración, es decir, no puede haber sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero, calificado de culpable. Tampoco puede haber sido condenado por delitos económicos o patrimoniales contra instituciones públicas como Hacienda o la Seguridad Social en los últimos diez años.

Se deroga la norma que imponía al deudor haber intentado previamente un acuerdo extra judicial de pagos sin éxito. Se suprime el requisito de que el deudor no haya rechazado una oferta de empleo en los cuatro años anteriores a la declaración de concurso.

reduce el plazo mínimo de diez a cinco años, que debía mediar entre una solicitud de exoneración y la exoneración anteriormente concedida al mismo deudor. Para los casos que se obtenga una exoneración mediante plan de pagos el plazo será de dos años

¿Cuánto dura el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad?

La duración varía significativamente en función de cada caso concreto, pero como regla general se puede hablar desde unos pocos meses hasta el máximo de 18 meses que actualmente fija la ley para los casos más complejos o en localidades con juzgados más saturados.

Esto supone un acortamiento de plazos significativo, que agiliza el procedimiento y abarata los costes. Eso sí, debe tenerse en cuenta que estos tiempos dependen, principalmente del Juzgado y el Administrador Concursal, por lo que su retraso podrá ser motivo de queja por parte de la defensa jurídica del deudor, y así conseguir agilizar el procedimiento.

Además, mientras dura el procedimiento de la ley segunda oportunidad el deudor está protegido y no pueden seguir reclamándole sus deudas ni tampoco embargar sus bienes, dándole una tregua al deudor hasta que se soluciona su expediente.

 

Reunir la documentación y presentar la solicitud del proceso de ley segunda oportunidad no debería tardar más de un mes. A diferencia de lo que ocurría antes, tras la reforma no interviene Notaríal, Cámara de Comercio ni se nombra mediador concursal, por lo que el procedimiento de segunda oportunidad pasa directamente al Juzgado.

El proceso judicial tardará al menos seis meses, dependiendo fundamentalmente de tres factores: la saturación de cada juzgado, la complejidad de cada caso, y el número de bienes a liquidar del deudor en caso de optar por esta alternativa. Si en cambio elige comprometerse a un plan de pagos, se dictará auto en consonancia y la duración del plan será de tres años por norma general.

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